Sentencia N° 287 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 287, Exp. A25-168, 28/05/2025
ExpedienteA25-168
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro Miguel Guédez López, defensor privado de ANA ESMERALDA BASTIDAS MARTÍNEZ y CARLOS RAMÓN BASTIDAS. La decisión se fundamenta en que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente los artículos 107 y 108, que exigen la existencia de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109, de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: …Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática… …Artículo 108. Procedimiento. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida…”. De lo anterior se colige que, la procedencia de la figura del avocamiento está determinada por una serie de requisitos, taxativos y concurrentes indispensables para su admisión, los cuales se circunscriben en: A) La legitimidad del proponente para solicitar el avocamiento, B) Que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. (artículo 108 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) C) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. D) Que se hayan agotado previamente los mecanismos para el restablecimiento del derecho infringido. E) Que en el juicio existan graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al orden jurídico, que originen un perjuicio ostensible en contra de la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana. Es por lo que en atención a las mencionadas exigencias, le corresponde a la Sala efectuar el examen de admisibilidad en la referida solicitud, a fin de determinar si lo planteado por el defensor privado de los ciudadanos ANA ESMERALDA BASTIDAS MARTÍNEZ y CARLOS RAMÓN BASTIDAS GUDIÑO, cumple con los extremos de ley previamente establecidos.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, presentada por el abogado Pedro Miguel Guédez López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 155.144, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos ANA ESMERALDA BASTIDAS MARTÍNEZ y CARLOS RAMÓN BASTIDAS.

Palabras clave

avocamientoinadmisiblederecho penal

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