Sentencia N° 287 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 287, Exp. C24-195, 23/05/2024
ExpedienteC24-195
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Henry Gerardo Corredor Rivas, defensor de HENRY ANTONIO MEJÍAS, quien fue condenado por abuso sexual agravado a un niño. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos de técnica recursiva y que las denuncias planteadas eran infundadas, reiterando que el recurso de casación no es un medio para revisar decisiones de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que en el presente caso, se platean dos denuncias que se pasaran a resolver de manera separada. En la primera denuncia el recurrente alega lo siguiente: “(…) PRIMERO VIOLACIÓN A LA LEY POR LA FALTA DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 157 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 346 NUMERAL 4 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA IMPUGNADA Ciudadanos Magistrados, para esta Defensa Técnica Privada la decisión emitida por el Tribunal Colegiado del Estado Mérida no fue debidamente fundamentada tal y como lo ordena nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 157 y de manera explícita en el artículo 346 numeral 4, normas que rezan lo siguiente: Articulo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente. Artículo 346. La sentencia contendrá: 1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal. 2. La enunciación do los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. 4 La exposición concisa de Sus fundamentos s de hecho y do derecho. 5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan. 6. La firma del Juez o Jueza. Ello lo asegura esta parte quejosa al observar que la fundamentación de este respetable Tribunal Colegiado en la que basa la declaratoria SIN LUGAR de la SEGUNDA DENUNCIA EN EL RECURSO DE APELACIÓN consistente en la FALTA DE LA MOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, se compone SOLO de extractos de sentencias emanadas de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, doctrina y la trascripción parcial de los fundamentos utilizados por el Tribunal de Juicio N° 03 quien fue la instancia que emitió la sentencia impugnada por medio del recurso de apelación, pero no hace referencia explícita a nada de lo argumentado en el escrito de apelación; solo agregando que la Corte de Apelaciones del Estado (sic) Mérida estimaba que la sentencia estuvo ajustada a derecho, que se realizó conforme a la ley Y que la ciudadana Juez hizo el debido análisis y concatenación de cada uno de los medios de prueba. Esta parte recurrente al imponerse del contenido de la decisión emitida por esta Corte de Apelaciones del Estado (sic)Mérida observa que NO SE CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION LEGAL DE FUNDAMENTAR DE MANERA CLARA Y PRECISA la decisión emitida que no fue otra sino, no hacerlo (sic) se infringe el mandato de los artículos 157 y 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal que exige a Tribunal actuante la expedición de una sentencia DEBIDAMENTE FUNDADA BAJO LA EXPOSICIÓN CLARA Y CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha siete (7) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017), expediente N° AA30-P-2016-000319 deja asentado el siguiente criterio: ‘En efecto, la referida Sala de la Corte de Apelaciones sustentó la sentencia hoy recurrida en casación, en un argumento común, que puede servir de fundamento para declarar sin lugar cualquier recurso, ya que luego de limitarse a transcribir el texto integro del fallo recurrido, y de citar doctrina y jurisprudencia relacionadas con la motivación de la sentencia, concluyó afirmando que del análisis de la sentencia de juicio se observaba que las pruebas habían sido debidamente valoradas y adminiculadas conforme a derecho, en razón de lo cual, dicha decisión del juzgador de juicio estuvo motivada’. A criterio de esta Sala de Casación Penal, la reseñada de la alzada comporta la infracción de la garantía a la tutela judicial efectiva, toda vez que si bien dicha garantía no consiste en la obtención de una resolución favorable, la misma tiene que ser una resolución motivada, esto es: razonable, congruente y fundada en derecho. De allí, que el derecho a la motivación del fallo sea de carácter subjetivo para las partes del proceso, y su ejercicio no autoriza a exigir u razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que dichas partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que debe entenderse como la exigencia en cuanto a que toda resolución judicial tiene que apoyarse en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales en los cuales se fundamenta.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación ejercido por el abogado Henry Gerardo Corredor Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.442, actuando como defensor privado del ciudadano HENRY ANTONIO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad número V-9.397.634, contra el fallo dictado y publicado el 19 de octubre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

abuso sexualcasaciónpenalsentenciaCorte de Apelaciones

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