Sentencia N° 287 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 287, Exp. C22-161, 13/10/2022
ExpedienteC22-161
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados LUIS EDUARDO CASTILLO BRITO, JUAN CARLOS BRITO y EYDER AMADO CASTILLO, quienes habían sido condenados a 28 años de prisión por el delito de secuestro agravado. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia fue ratificada, argumentando que no se evidenció violación de derechos ni falta de motivación en la sentencia recurrida. La Sala consideró que la valoración de las pruebas fue adecuada y que se cumplió con el debido proceso.

Extracto de la motiva

Basta hacer una meridiana revisión de lo plasmado por la juzgadora, que solo se limitó a transcribir las declaraciones de los funcionarios y expertos que comparecieron al debate y colocar solo transcribe una y otra vez la declaración de los funcionarios y expertos. La Corte de Apelaciones explana... En este punto, la recurrida inicia el análisis individual y comparativo de los medios probatorios que la llevaron a arribar a su conclusión, en ese sentido refiere la declaración de Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana HENRY JOEL PEREIRA SIERRA, resaltando el siguiente contenido de su declaración: (…). Se desprende que la Juzgadora solo se limitó a transcribir las declaraciones de los funcionarios que comparecieron al debate, solo de una manera VAGA E INJUSTIFICABLE EXPONE QUE SON COINCIDENTES, ¿se pregunta esta Defensa COINCIDENTES EN QUE? y así continúa transcribiendo, los resultados de las Experticias e informes, de Expertos que no comparecieron, pero al igual que anteriormente mencionado solo es la mera transcripción de los mismos (…) Esta es la respuesta que da la Corte De Apelaciones al respecto de la Denuncia de que la sentencia no ESTABA DEBIDAMENTE MOTIVADA, .... Luego de hacer referencia al contenido de tales declaraciones la juzgadora indica que en base a la mismas llega a la conclusión, que tanto los testigos, victima, como los funcionarios actuantes y las pruebas incorporadas por su lectura colocan a JUAN CARLOS BRITO, LUIS EDUARDO CASTILLO BRITO, EYDER AMADO CASTILLO, en el lugar y hora de los hechos, y siendo plenamente identificado como los autores. Y le asiste la razón en lo que respecta que luego de hacer referencia al contenido de las declaraciones, porque exactamente eso es lo queda plasmado, la transcripción una y otra vez de la declaración de funcionarios y expertos que comparecen. En el Capítulo de los fundamentos de Hecho y de Derecho… Después de las consideraciones anteriores efectuadas en la recurrida, se observa que pasa al capítulo de los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO, indicando que a los acusados de autos se les ordeno el enjuiciamiento por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el articulo 10 numerales 1, 8,11 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, PARA LUIS CASTILLO, los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el articulo 10 numerales 1, 8,11 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. La recurrida procede a exponer consideraciones teóricas y Jurisprudenciales sobre lo referidos tipos penales: Para luego indicar que en el caso de marras quedó evidenciado que la víctima fue separada de su grupo familiar, y mantenido en cautiverio, con la única motivación, de recibir a cambio de su libertad, uno de los derechos humanos más garantizados por nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, una contraprestación monetaria en cantidades de dinero, colocare precio a la vida o a la libertad de un ser humano, es moral ética y legalmente reprochable y debe ser penado (…) ¿Cuáles funcionarios de la GNB y CICPC? ¿Los que comparecieron y solo transcribió su declaración? ¿O los que comparecieron y les dio su valor probatorio como Indicio? ¿Cuáles Experticias? ¿La de los expertos que comparecieron y solo transcribió su declaración? ¿O los que no comparecieron y les dio su valor probatorio como Indicio?.En tal sentido, la recurrida expresa constancia que en el presente asunto la acción típica, desplegada por JUAN CARLOS BRITO, LUIS EDUARDO CASTILLO BRITO, EYDER AMADO CASTILLO, se corresponde con la descrita en el tipo penal SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3, Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro, y demostrada la responsabilidad penal de los referidos ciudadanos se les declara CULPABLE de los hechos anteriormente acreditados y encuadrados como están los supuestos de los artículos supra citado, lo procedente es poner la sanción penal correspondiente.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 17 de marzo de 2022, por la abogada Erika María Toussaint Morales, defensora de los acusados LUIS EDUARDO CASTILLO BRITO, JUAN CARLOS BRITO y EYDER AMADO CASTILLO, en contra de la sentencia publicada el 3 de febrero de 2022, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Palabras clave

secuestró agravadocasaciónTribunal Supremo de JusticiaLara

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca