Sentencia N° 287 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 287, Exp. E19-248, 29/11/2019
ExpedienteE19-248
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición Pasiva
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónNotificar al Gobierno de la República del Perú
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LEISER DAVID PALACIO VAAMONDE, requerido por el gobierno de Perú por delitos graves. Se establece que la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria no han sido presentadas, lo que impide decidir sobre la procedencia de la extradición. La Sala notifica al gobierno peruano que tiene un plazo de sesenta días para presentar la solicitud formal y la documentación requerida, advirtiendo que de no hacerlo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicables. En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial núm. 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, regula en el Título VI el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes: “Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título. (…) Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente. Artículo 388: Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)”.
Dispositiva
NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, fijando el término perentorio de sesenta (60) días, a partir de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición pasiva y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano LEISER DAVID PALACIO VAAMONDE.
Palabras clave
extradiciónpasivaLEISER DAVID PALACIO VAAMONDEINTERPOLPerú