Sentencia N° 287 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 287, Exp. E17-184, 28/07/2017
ExpedienteE17-184
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano José Domingo González Santiago, requerido por la presunta comisión de homicidio intencional agravado y asociación para delinquir. Se constató que los delitos imputados son constitutivos de delito tanto en la legislación venezolana como en la colombiana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. La Sala declaró procedente la solicitud de extradición, asumiendo el compromiso de garantizar el debido proceso y las condiciones de juicio en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y, 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano José Domingo González Santiago, y, al respecto, observa: Tal como precedentemente se señaló, el 9 de mayo de 2017, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del prenombrado ciudadano José Domingo González Santiago, toda vez que el prenombrado ciudadano había sido detenido en la República de Colombia en virtud de la orden de detención decretada en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional agravado a título de coautor y asociación. Ello así, esta Sala de Casación Penal estima preciso señalar lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano establece: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. La disposición normativa en comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. Por su parte, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. Y, el artículo 383 del citado texto adjetivo penal, señala: “(…) Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…).

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO, de nacionalidad colombiana, identificado con cédula de ciudadanía N° 88.177.722, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional agravado a título de coautor, tipificado en el artículo 407, numeral 2, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con el artículo 27 del citado texto legal. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, de que el ciudadano José Domingo González Santiago, será juzgado por los delitos mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al derecho al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos. De igual modo, el requerido no será condenado a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3), a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia.

Palabras clave

extradiciónhomicidioasociaciónColombiaVenezuela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca