Sentencia N° 287 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 287, Exp. A16-146, 25/07/2016
ExpedienteA16-146
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas Yasmín Urdaneta Olmos y Yanari Alvillar Polanco en nombre de Graniel de Jesús Valles Pacheco. La Sala argumenta que no se evidenció el agotamiento de las vías ordinarias para reclamar las irregularidades denunciadas, y que los fundamentos de la solicitud no constituyen un grave desorden procesal que afecte la imagen del Poder Judicial o la institucionalidad democrática. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad del avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la atribución (facultad-deber) de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por las abogadas YASMÍN URDANETA OLMOS y YANARI ALVILLAR POLANCO, defensoras privadas del ciudadano GRANIEL DE JESÚS VALLÉS PACHECO. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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