Sentencia N° 287 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de agosto de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 287, Exp. A14-112, 20/08/2014
ExpedienteA14-112
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-08-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Yilder René Sánchez Martínez, defensor del acusado Trino David Arteaga. La solicitud se fundamentaba en la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia condenatoria. Sin embargo, la Corte de Apelaciones finalmente se pronunció, lo que cesó el motivo principal de la solicitud de avocamiento. La decisión de la Sala se basa en que el avocamiento es una figura excepcional y que, al haberse pronunciado la Corte de Apelaciones, ya no existía la necesidad de intervención del Tribunal Supremo. Se argumenta que la solicitud no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, ya que no se evidenciaron graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento. Finalmente, se resalta que el Tribunal Supremo actúa en nombre de la República y por autoridad de la ley, reafirmando su decisión de inadmitir la solicitud presentada por la defensa.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo a las cuales éste sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado Yilder René Sánchez Martínez, en su carácter de defensor privado del ciudadano acusado Trino David Arteaga. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

indefensionpruebasdefensatribunalsentenciaderechosproceso penal

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