Sentencia N° 287 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 287, Exp. C11-306, 06/08/2013
ExpedienteC11-306
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de GABRIEL JESÚS SOLUTO CALDERA, quien fue condenado a 16 años de prisión por violación y robo agravado. Posteriormente, se admitió el recurso de casación presentado por su defensor, CLEMENTE ENRIQUE BOSCÁN, ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal Accidental, tras evaluar los argumentos de la defensa, decidió admitir el recurso y convocar a una audiencia pública para su discusión.

Extracto de la motiva

El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral. Así mismo el 452 eiusdem, establece que el mismo debe fundamentarse en los siguientes motivos de procedencia: falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. Y, el artículo 454 ibídem, señala que el recurso de casación debe indicar en forma clara y concisa los preceptos legales que se consideren violados, ser interpuesto mediante un escrito fundado, expresando de qué manera impugna el fallo, y separándolo si son varios. En este sentido, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado GABRIEL JESÚS SOLUTO CALDERA, cumple con los requisitos plasmados en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal antes señalados, y en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación presentado por el ciudadano CLEMENTE ENRIQUE BOSCÁN, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado; y convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado, CLEMENTE ENRIQUE BOSCÁN, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado GABRIEL JESÚS SOLUTO CALDERA; y convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

pruebasresponsabilidadviolaciónrobojuzgadorinmediacióncredibilidad

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