Sentencia N° 287 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 287, Exp. C11-96, 19/07/2011
ExpedienteC11-96
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Arnelis Del Valle Irausquín Lugo, anulando el auto y la sentencia de la Corte de Apelaciones que habían declarado desistido el recurso de apelación por incomparecencia de las partes. La Sala argumenta que el desistimiento tácito no está previsto en la ley y que la falta de comparecencia no puede ser interpretada como una renuncia al derecho de apelación. Se ordena la realización de una nueva audiencia de apelación para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, tomando en consideración los criterios jurisprudenciales anteriormente invocados, y en atención a las flagrantes violaciones de los derechos y garantías constitucionales y legales; concluye que lo ajustado a derecho es declarar con lugar el recurso de casación, propuesto por el ciudadano abogado Hermes José Arévalo Serrano, defensor privado de la ciudadana Arnelis Del Valle Irausquín Lugo, de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se anula el auto dictado el 16 de julio de 2009 y la sentencia dictada el 15 de octubre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón (Sala Accidental; se repone la causa al estado, de que otra Sala de Apelaciones distinta a la que conoció, realice la audiencia de apelación para oír a las partes, contenida en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, dictando una nueva sentencia con apego al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, el recurso de casación propuesto el ciudadano abogado Hermes José Arévalo Serrano, defensor privado de la ciudadana Arnelis Del Valle Irausquín Lugo. En consecuencia, se anula el auto dictado el 16 de julio de 2009 y la sentencia dictada el 15 de octubre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón (Sala Accidental); se repone la causa al estado, de que otra Sala de Apelaciones distinta a la que conoció, realice la audiencia de apelación para oír a las partes, contenida en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, dictando una nueva sentencia prescindiendo de los vicios señalados y cumpliendo con lo aquí ordenado.

Palabras clave

derecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penaldesistimientonulidadapelación

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