Sentencia N° 287 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 287, Exp. A10-028, 19/07/2010
ExpedienteA10-028
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Luis Ernesto Piccardo Marcano, anulando la sentencia dictada el 26 de octubre de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones había incurrido en vicios procesales al anular de oficio una sentencia sin considerar adecuadamente los derechos del imputado, quien había admitido los hechos y no había apelado la condena inicial. Además, se constató que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva del acusado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal advierte, que la indefensión procesal ocurre cuando el juez priva o limita a alguna de las partes del libre ejercicio de las garantías constitucionales aplicables al proceso penal, que se ponen al alcance de estas para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, tal y como sucedió en el caso de autos. En consecuencia, en atención a las violaciones de orden constitucional y legal, verificadas en la nulidad de oficio decretada por la segunda instancia, se anula la decisión dictada el 26 de octubre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, y por ende todos los actos posteriores a esta. Así se decide.

Dispositiva

Primero: Se declara Con Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por la ciudadana abogada Carmen Beatriz Camargo Patiño, defensora privada del ciudadano Luis Ernesto Piccardo Marcano. En consecuencia, se decreta la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 26 de octubre de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, manteniéndose las circunstancias procesales del acusado antes de ese fallo, y de la decisión dictada el 10 de marzo de 2009 por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal y de todos los actos procesales posteriores a estos. Segundo: Se ordena la reposición de la causa al estado de que una Corte de Apelaciones distinta a la que conoció, resuelva el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la víctima, en contra de la sentencia dictada el 13 de julio de 2007 por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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