Sentencia N° 287 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 287, Exp. C08-0098, 26/05/2008
ExpedienteC08-0098
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desestimación del recurso de casación interpuesto por la víctima, Ottoniel Javitt Villalón, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que no se evidenció la configuración del tipo penal de estafa, ya que no se comprobó la ejecución de actividades irregulares por parte de los imputados. Además, se destacó que el agraviado tenía mecanismos judiciales para proteger sus derechos en el ámbito mercantil, y que la intervención penal no era procedente en este caso. La Sala también abordó las denuncias del recurrente sobre violaciones a derechos constitucionales, como el derecho de petición y la tutela judicial efectiva, concluyendo que las denuncias carecían de fundamentación adecuada. Finalmente, se ordenó la convocatoria a las partes para la realización de la audiencia oral correspondiente, en virtud de la admisibilidad de la denuncia sobre la falta de aplicación del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desestimación del recurso de casación interpuesto por la víctima, Ottoniel Javitt Villalón, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que no se evidenció la configuración del tipo penal de estafa, ya que no se comprobó la ejecución de actividades irregulares por parte de los imputados. Además, se destacó que el agraviado tenía mecanismos judiciales para proteger sus derechos en el ámbito mercantil, y que la intervención penal no era procedente en este caso. La Sala también abordó las denuncias del recurrente sobre violaciones a derechos constitucionales, como el derecho de petición y la tutela judicial efectiva, concluyendo que las denuncias carecían de fundamentación adecuada. Finalmente, se ordenó la convocatoria a las partes para la realización de la audiencia oral correspondiente, en virtud de la admisibilidad de la denuncia sobre la falta de aplicación del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho previamente expuestas, esta instancia judicial estimó la procedencia de la solicitud fiscal referida al decreto de sobreseimiento de la causa por atipicidad de los hechos denunciados, ya que es imposible adecuar las conductas señaladas por el agraviado al catálogo de delitos establecidos en el Código Penal Venezolano y continuar con un proceso, por cuanto se verifica la ausencia de uno de los elementos esenciales del hecho punible como lo es su configuración, su materialización y por ende no puede continuarse persecución penal por hechos que no constituyen delitos, y así se decide…

Palabras clave

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