Sentencia N° 287 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 287, Exp. C06-0403, 07/06/2007
ExpedienteC06-0403
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1426, declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA, anulando la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal el 3 de noviembre de 2005. La decisión se fundamenta en la falta de imputación de hechos punibles a los ciudadanos LEONARDO ATENCIO y TUCÍDIDES LÓPEZ, quienes no intervinieron en la celebración del contrato de seguro en cuestión. La Sala consideró que el sobreseimiento de la causa era procedente, dado que no se demostró la existencia de un hecho delictivo ni la responsabilidad de los denunciados.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El recurrente impugna la decisión de la Corte de Apelaciones por la errónea aplicación del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, consta que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido, con fundamento en lo siguiente: “... Observan los Jueces que conforman esta Sala de Alzada, que el legislador no establece en ninguna norma procesal la necesidad, ni mucho menos la obligatoriedad de notificar a las partes sobre la apertura de una investigación en contra de determinada persona, por lo que no entiende el argumento esgrimido por el recurrente al señalar la violación de normas constitucionales por no haber sido notificado de la apertura de la investigación iniciada en contra de los ciudadanos LEONARDO ATENCIO y TUCÍDIDES LÓPEZ, cuyo hecho fue público y notorio, de lo que el ciudadano NELSON JOSÉ BASABE, en su condición de representante de los obreros jubilados de la Universidad del Zulia, y más como secretario de reclamos del sindicato de obreros de la Universidad del Zulia, debió tener conocimiento. Así mismo establece el legislador, que una vez terminada la fase preparatoria o de investigación, si el Fiscal del Ministerio Público así lo considera, podrá solicitar el sobreseimiento al Juez de Control, cuando estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, tal y como lo señala el artículo 329 del Código Penal Adjetivo (...). En el caso objeto del presente recurso, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos LEONARDO ATENCIO y TUCÍDIDES LÓPEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (...) por considerar que el hecho objeto de dicha investigación, no se realizó, y que en todo caso, los ciudadanos LEONARDO ATENCIO y TUCÍDIDES LÓPEZ, no fueron los responsables de la firma del contrato de seguro, la cual fue producto de una decisión corporativa del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, por lo que a su criterio lo más idóneo era solicitar el sobreseimiento de la causa.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano NELSON JOSÉ BASABE, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 15 de abril de 2005. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y bájese el expediente.