Sentencia N° 287 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 287, Exp. C06-0239, 22/06/2006
ExpedienteC06-0239
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por América Xiomara Rodríguez Rondón, quien impugnaba la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su apelación contra el auto que desestimó la denuncia presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público. La Sala argumenta que el auto de desestimación no es recurrible en casación, ya que solo es revisable mediante apelación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La recurrente pretende mediante el recurso extraordinario de casación, impugnar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana América Rodríguez Rondón, contra el fallo emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, que declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y ordenó el archivo fiscal de las actuaciones. Dicha declaratoria con lugar, obedeció a que los hechos denunciados por la ciudadana América Rodríguez Rondón, contra los Fiscales Vigésimo Tercero y Séptima del Ministerio Público, abogados Juan de Jesús Gutiérrez Medina y Luz Dary Moreno, no revestían carácter penal. En efecto, el artículo 302 del COPP, le otorga a la víctima la posibilidad de ejercer el recurso de apelación contra el auto que declare con lugar la desestimación de la denuncia, expresando lo siguiente: '…será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión'. Sin embargo, respecto al recurso de casación, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que 'Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos'. Y el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que 'El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana América Xiomara Rodríguez Rondón, asistida de abogada. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casacióndesestimacióndenunciafiscalcarácter penalapelaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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