Sentencia N° 287 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 287, Exp. C02-0447, 29/07/2003
ExpedienteC02-0447
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-29
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto.

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira confirmó el sobreseimiento a favor de varios ciudadanos por prescripción de la acción penal. Sin embargo, revocó la decisión que ordenaba continuar las investigaciones contra Diana Verónica Sánchez por falsedad de acto público y uso de acto falso. La Sala de Casación Penal, al conocer el recurso de casación, determinó que la apelación no era procedente y que la decisión de continuar las investigaciones no era apelable, por lo que anuló la revocatoria de la Corte de Apelaciones y ordenó al Ministerio Público pronunciarse sobre la querella presentada.

Extracto de la motiva

La Sala considera procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto. Así se declara. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del citado Código y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo contiene una infracción de ley, por lo que pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes: Respecto a la parte del fallo de la Corte de Apelaciones que revocó la decisión del Juzgado Octavo de Control que ordenó al Ministerio Público continuar con la investigación contra la ciudadana Diana Verónica Sánchez Villamizar, por los delitos de falsedad de acto público y uso de acto falso, esta Sala observa: Las Fiscales Sexta y Séptima del Ministerio Público, solicitaron al Juzgado de Control la desestimación de la querella de fecha 13 de marzo de 2000, presentada por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, contra los ciudadanos Diana Verónica Sánchez Villamizar, por el delito de calumnia y Pablo Antonio Carrillo Calderón y Rafael Antonio Palma Guevara, por el delito de falso testimonio. Sin embargo, las referidas funcionarias no se pronunciaron respecto a la querella de fecha 18 de septiembre de 2000, presentada ante el Juzgado de Control, por el ciudadano Homero Andrade Briceño, contra la nombrada ciudadana, además del delito de calumnia, por los delitos de falsedad de acto público y uso de acto falso, la cual fue remitida el día 11 de octubre del mismo año al Ministerio Público. El Juez Octavo de Control, al pronunciarse sobre la solicitud fiscal decretó el sobreseimiento, por prescripción de la acción penal, a favor de los querellados por los delitos de calumnia y falso testimonio. Al observar el referido Juzgado, que las representantes de dicha Institución no se pronunciaron sobre la querella presentada por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, en fecha 18 de septiembre de 2000, contra la ciudadana Diana Verónica Sánchez Villamizar, por los delitos de falsedad de acto público y uso de acto falso, ordenó a dichas funcionarias continuar con la investigación y decidir lo pertinente, en lo que a estos delitos se refiere.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, en su condición de querellante. Anula, de oficio, el fallo de la Corte de Apelaciones, en relación a revocatoria de la decisión del Juzgado Octavo de Control, de ordenar al Ministerio Público continuar con la investigación contra la ciudadana Diana Verónica Sánchez Villamizar, por los delitos de falsedad de acto público y uso de acto falso y, en consecuencia, ordena al Ministerio Público pronunciarse sobre la querella presentada en fecha 18 de septiembre de 2000, por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, contra la nombrada ciudadana por los delitos referidos. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

calumniafalsedad de acto públicouso de acto falsoprescripciónquerellaacción penalsobreseimientocostas

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