Sentencia N° 287 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 287, Exp. C02-0146, 13/06/2002
ExpedienteC02-0146
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-13
DecisiónDesestima
Resumen
La sentencia se origina a partir de un caso de violación cometido por el adolescente E. E. C. A., quien fue condenado a cinco años de prisión. La Corte Superior declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que llevó a la presentación de un recurso de casación. La Sala de Casación Penal revisó el caso y determinó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no se habían vulnerado los derechos del adolescente ni existían vicios que justificaran la nulidad del juicio. La Sala concluyó que la condena del tribunal de juicio estaba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal estima conveniente aclarar que aunque la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no haya sido la instancia judicial que pronunció la condena del adolescente, declaró sin lugar el recurso de apelación y este pronunciamiento le pone fin al juicio e impide su continuación porque deja firme la condenatoria del tribunal de juicio. El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del adolescente o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la Justicia y ha constatado que la sentencia recurrida está ajustada a Derecho, pues el escrito contentivo del recurso de apelación debía desestimarse por manifiestamente infundado en virtud del incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA por MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por la defensa del adolescente E. E. C. A. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
violaciónfalso testimoniorecurso de casaciónderechos del adolescentedebido procesoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente