Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. C25-129, 28/05/2025
ExpedienteC25-129
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de autos. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, en relación a los ciudadanos Roberto Antonio Blanco y Jimmy Alexander López Blanco, acusados de varios delitos relacionados con sustancias químicas controladas y material estratégico.

Extracto de la motiva

Por lo que no es Menos Cierto, que de los hechos narrados no se le pueden atribuir a los imputados de auto por cuanto: De la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos Roberto Antonio Blanco, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.21205364, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS. Previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en agravio de la Sociedad, TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO. Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio al orden público. APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículos automotores. Ya que dicho ciudadano Roberto Antonio Blanco, ya identificado, el mismo quedó demostrado que es trabajador del trapiche el que fue objeto del procedimiento por flagrancia realizado por los funcionarios de la Policía del Estado Trujillo. Con respecto al delito de Ocultamiento de Sustancias químicas Controladas los cuales fueron colectadas en dicho procedimiento la cantidad de ciento cincuenta y un (151) sacos de Urea y cincuenta (507 sacos de químicos fertilizantes NPK, siendo que dicho ciudadano (Roberto Antonio Blanco) no es propietario del trapiche, y que además dicho químico es utilizado con fines agrícolas, ya en dicho trapiche artesanal, sirve para la producción de panela de caña de azúcar, siendo imprescindible para la producción de la caña (materia prima), el uso del fertilizantes; De igual forma existen declaración de los productores de caña de azúcar del sector que los mismo trabajan en medianería con el trapiche panelero, siendo necesario el uso del fertilizante para la producción de azúcar cursando de esta manera en el presente expediente factura de la adquisición (...) de la sustancia química (fertilizante), permisos los cuales son: Licencia de operador de Sustancias Químicas Controladas Nro. 20144LI1C1039, emitida por el Registro Nacional de Operaciones de Sustancias Controladas, Permiso de Adquisición de traslado y Uso Nro. 00017, suscrito por el Ministerio Popular Para la Defensa; cartas de Permanencia Agraria donde deja constancia que dichos ciudadanos son agricultores de caña de azúcar en la Parroquia Amoldo Gabaldon del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, así como el registro de comercio (firma personal J.B.L donde se establece que el objeto de dicha empresa es la producción de caña de azúcar artesanal, trapiche Ubicado sector Los Cardones de la Parroquia Amoldo Gabaldon del Municipio Candelaria, Estado Trujillo); igualmente existen firmas recolectadas por el consejo Comunal ‘Los Cardones Revolucionarios’, donde dejan constancia que dicho trapiche es fuente de trabajo para más de 350 familias de Sector que se benefician de manera directa con la producción de la caña de azuzar. Del mismo modo existe consignación del pago de impuesto Sobre la Renta del trapiche panelero J.L.B, de Jorge Blanco F.P, dejando constancia que la misma es contribuyente ante el seniat, y mantiene sus operaciones comerciales de manera Licita. De igual forma la experticia toxicológica de fecha 16-16-02-2018, realizada por el Servicio Nacional de Medicatura y Ciencia Forense (SENAMECF) realizada al! fertilizante Urea y NPK, la metodología analítica comparada con un patrón de cocaína su resultado fue negativo, siendo que dichos químicos contiene, fosforo y potasio, para ser aplicado en el suelo para proveer nitrógeno a las plantas en su etapa de prefloración y floración, concluye los expertos toxicólogos. Por lo que de esta manera queda evidentemente claro que no se le puede atribuir la responsabilidad penal al ciudadano Roberto Antonio Blanco, no existiendo elemento de convicción serio alguno que determine que dicha urea incautada en dicho local (trapiche), era utilizada para la preparación de sustancias prohibidas.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por las abogadas Ingrid Peña y Migdalia Mejía, Fiscales Titular y Auxiliar Interina adscritas a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en contra del fallo publicado el 15 de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.

Palabras clave

delitossustancias_quimicastráficovehículossobreseimientojusticiaagricultura

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