Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. C24-189, 23/05/2024
ExpedienteC24-189
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónAnula de oficio

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio la sentencia dictada el 20 de junio de 2023 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que condenó a PEDRO JOSÉ NAVA URDANETA a seis años de presidio por homicidio preterintencional. La anulación se fundamenta en la existencia de vicios de orden público que vulneraron la tutela judicial efectiva y el debido proceso, afectando las garantías constitucionales del acusado y de la víctima. Se ordena la reposición del caso a un nuevo tribunal para la realización de un nuevo juicio.

Extracto de la motiva

Cabe destacar además que el Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con dicho pronunciamiento generó la afectación de las garantías constitucionales de la víctima, derivando en consecuencia una ruptura del principio de congruencia, es decir, esa relación que debe necesariamente existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que se realiza como base de su convicción para dictar el fallo. Por ello, es una exigencia que los jueces al momento de dictar sentencia señalen los motivos de hecho y de derecho de la decisión, afirmando el sentido de la norma y subsumiendo en ella los hechos ciertos, en otras palabras, indicar la ley aplicable, interpretar su alcance, analizar los hechos demostrados y asemejarlos o diferenciarlos con el supuesto de la norma, y concluye aplicando o no el efecto contemplado en la misma norma. Es decir en la motivación se contiene todo el proceso lógico jurídico seguido por el juez para llegar a la conclusión del fallo. En el caso concreto, es evidente que el juez se aparto en el recorrido del itinerario lógico para condenar al acusado, pues estableció una causa de muerte distinta a la reflejada y determinada por el médico anatomopatólogo en el protocolo de autopsia, que de manera clara y precisa estableció que la causa de la muerte de la víctima fue como consecuencia de un “Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante”, no dejando lugar a dudas a interpretaciones o especulaciones sobre el verdadero motivo que genero la muerte de la víctima en el presente caso. Los principios lógicos deben ser considerados por los jueces al emitir sus sentencias, toda vez que permiten darle una dirección lógica y coherente al fallo correspondiente, en el caso bajo estudio el juez de instancia con su decisión de condenar al hoy acusado por el delito de Homicidio Preterintencional Concausal, transgredió dicho principio, específicamente el de NO CONTRADICCIÓN, el cual desde el punto de vista ontológico establece que nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido; siendo esto una de las leyes clásicas del pensamiento lógico. El principio de no contradicción permite juzgar como erróneo todo aquello que implica una contradicción. Por lo tanto es imposible que la causa de la muerte de la víctima haya sido al mismo tiempo y en el mismo sentido como consecuencia de una causa preexistente (laparotomía explorativa que se le realizara al occiso hace 14 años, producto de una herida por arma de fuego) y superviniente como lo es “Complicación post operatoria en la colonoscopia”, así como por la afección mortal ocasionada por un “Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante”, De los hechos acreditados se evidencia que el hoy acusado produjo una herida a la víctima utilizando un arma blanca (cuchillo) que desencadenó en el tiempo la muerte como consecuencia de un “Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante”, y no por las causas concluidas ilógicamente por el juez de instancia. Sobre este particular en sentencia N° 154 del 13/3/2001, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, expreso: “...discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento…”. En este sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 26 constitucional, comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales. Asimismo, en desarrollo de esta norma constitucional, la exigencia acuñada en el encabezamiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal, a cargo de los Jueces, de dictar sus decisiones por autos fundados, tutela los Derechos y Garantías Constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso. Ciertamente, la garantía a la tutela judicial efectiva implica la exigencia de un Proceso Debido, que se traduce en un conjunto de garantías mínimas que protegen a los justiciables, asegurándoles, una recta administración de justicia, la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho, que exige a los órganos de la administración de justicia, a que sus pronunciamientos estén sustentados en un análisis razonado y lógico de los hechos controvertidos o motivos razonables, lo que implica que todo pronunciamiento contenga los motivos o razones de hecho y de derecho en que se apoye su dispositivo para el conocimiento y comprensión de los justiciables, garantizándoles, no solo la posibilidad de apreciar que la resolución judicial obedece a una comprensión racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad, sino también, el control de la legalidad del pronunciamiento, mediante el ejercicio de los recursos ordinarios y extraordinarios legalmente establecidos. Por tanto, al proferir el juez de juicio una sentencia condenatoria contraria a las reglas del pensamiento, conculcó la tutela judicial efectiva de la víctima por cuanto se aparta de la racionalidad y dicta una sentencia cuya motiva versa sobre interpretaciones contrarias, socavando en consecuencia tal y como se indicio anteriormente el principio de no contradicción, vale acotar que dicha decisión en los términos antes expuestos, constituye un vicio que afecta al Debido proceso (derecho a la defensa) y por ende, a la Tutela Judicial Efectiva, constitucionalmente reconocida y garantizada.

Dispositiva

Anula de oficio la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2023 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se condenó al ciudadano PEDRO JOSÉ NAVA URDANETA a cumplir la pena de seis (6) años de presidio, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de “HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL”, establecido en el segundo párrafo del artículo 410 del Código Penal en relación con el artículo 405 eiusdem, así como todos los actos posteriores, quedando incólume la presente decisión. Se repondrá la causa al estado que un nuevo Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del indicado Circuito Judicial Penal, realice un nuevo juicio con prescindencia de los vicios advertidos en la presente decisión.

Palabras clave

homicidiodebido_procesotutela_judicialsentenciaprincipios_lógicoscongruenciaderechos_constitucionales

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