Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. E23-218, 03/08/2023
ExpedienteE23-218
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónProcedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ROA, requerido por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y los tratados internacionales aplicables, destacando la cooperación entre Venezuela y la República Dominicana en materia penal.

Extracto de la motiva

Con respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y concibe la misma como una obligación moral, de acuerdo con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se quebrantan los principios de nuestra legislación nacional o no está conforme con la razón y la justicia. Asimismo, ambos países (la República Dominicana y la República Bolivariana de Venezuela), suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, suscrita en la ciudad de Palermo, el 15 de diciembre de 2000, ratificada por nuestro país el 13 de mayo de 2002, con aprobación legislativa publicada en la Gaceta Oficial N° 37.357 de fecha 4 de enero de 2002, en cuyo artículo 16 referente a la extradición señala lo siguiente: “(…) Artículo 16. Extradición 1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención (…) y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentra en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido (…). 10. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no le extradita respecto de un delito al que se aplica el presente artículo por el sólo hecho de ser uno de sus nacionales, estará obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento (…)”. A la par de lo ya referido, la mencionada Convención establece los delitos por los cuales se puede aplicar el procedimiento de extradición, entre otras en las disposiciones, siguientes: “(…) Artículo 2. Definiciones Para los fines de la presente Convención: a) Por ´grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; b) Por ´delito grave´ se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ROA, de nacionalidad dominicana, identificado en autos con la cédula de identidad venezolana para extranjeros número E-84.591.982, a la República Dominicana, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

extradicióntráfico ilícitosustancias estupefacientesasociaciónVenezuelaRepública Dominicana

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