Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. C22-106, 13/10/2022
ExpedienteC22-106
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-13
DecisiónNulidad de oficio

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decreta la nulidad de todas las actuaciones cumplidas a partir del 19 de septiembre de 2016, en el proceso seguido contra los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA FEHR e HILARIO VALMORE GUANIPA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de delitos de estafa agravada, apropiación indebida calificada, extorsión y asociación. La decisión se fundamenta en la falta de consideración de las órdenes de aprehensión que pesaban sobre los imputados, quienes se encontraban prófugos de la justicia, lo que quebranta el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

“…en el proceso penal actual, que es predominantemente acusatorio, es necesario que la persona imputada o acusada se ponga a derecho, todo ello en virtud de que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 no está permitido el juicio en ausencia (…) Así pues, tomando en consideración que bajo la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está en absoluto permitido el enjuiciamiento en ausencia, todo proceso penal se suspende cuando el imputado o acusado evada la estadía a derecho, máxime cuando en su contra se haya librado una orden de aprehensión; y la misma no se haya hecho efectiva. Además, para que el imputado pueda beneficiarse de todos los derechos y garantías que ofrece el sistema procesal penal, es necesario que afronte el proceso penal, para poder ejercer, en el mismo, su derecho a la defensa…”. (Vid. Sentencia número 710, del 9 de julio de 2010). Ahora bien, tal como se señaló anteriormente, esta Sala de Casación Penal aprecia, que del contenido de la solicitud de radicación se desprende que contra el ciudadano José Luis Parada Sánchez, existe medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual se encuentra vigente y no se ha podido ejecutar, en virtud de que el mismo, no se ha puesto a derecho ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Sin embargo, como se desprende de los autos, el representante del Ministerio Público, pretende que la Sala de Casación Penal conozca sobre el asunto de autos, lo que resultaría contrarío al debido proceso y la tutela judicial efectiva.”

Dispositiva

PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE OFICIO de todas las actuaciones cumplidas en la presente proceso a partir del 19 de septiembre de 2016. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, distinto al que conoció, resuelva la solicitud de sobreseimiento planteada. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.

Palabras clave

nulidadproceso penalderechos fundamentales

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