Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. E17-133, 28/07/2017
ExpedienteE17-133
PonenteDoctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia núm. 183, en la que se declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Mario López Reyes, requerido por el Reino de España por los delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas. Se establece que el Gobierno español debe presentar la documentación necesaria dentro de un plazo de 40 días continuos desde la notificación de la sentencia. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España, así como en la legislación nacional e internacional aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo 6 del Código Penal; y artículos 382 del Código Orgánico Procesal Penal y 386 y siguientes del mismo Código, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Mario López Reyes, identificado en el expediente con el documento de identidad español 04845257P. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la posibilidad de concesión o denegación, previa constatación de los requisitos formales y materiales, así como del cumplimiento de las reglas previstas tanto en la normativa nacional como internacional pertinente. Al respecto, son ilustrativas las palabras del autor patrio Tulio Chiossone: “Punto discutido por autores de diversas tendencias, ha sido establecer el fundamento jurídico de la extradición. Para unos, es obligación que sólo puede surgir de un tratado; para otros, es independiente de cualquier convención entre los Estados. Según el derecho positivo venezolano, es necesaria o voluntaria. Necesaria, cuando el Estado está obligado a entregar al delincuente por haberlo convenido así el tratado especial. Voluntaria, cuando es potestativo de él hacer la entrega.”

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARIO LÓPEZ REYES, identificado en el expediente con el documento de identidad español 04845257P, actualmente recluido en la División de Investigaciones de la Policía Internacional (INTERPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España, según Notificación Roja Internacional A-3215/4-2017, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol de Madrid (Reino de España), publicada el 7 de abril de 2017, emitida en atención a la Orden de detención o resolución judicial equivalente, expedida el 5 de abril de 2017 por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid del Reino de España, por la comisión de los delitos de Homicidio y Tenencia Ilícita de Armas, previstos en los artículos 138 y 564.1.2° y 2.3ª del Código Penal español, respectivamente. No obstante la anterior declaratoria, esta Sala de Casación Penal, a fin de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido MARIO LÓPEZ REYES, establece: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, salvo que, previa solicitud de autorización, consienta en ello el Estado venezolano, en cuyo caso, podrá exigirse el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 15 del Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, de conformidad con el artículo 13 de la propia Convención bilateral entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España. b) Que al ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, así como ningún tipo de pena infamante o cruel que atente contra su dignidad como ser humano. c) Que debe computarse como parte de la pena que le falta por cumplir el tiempo que ha permanecido detenido en la República Bolivariana de Venezuela con ocasión al proceso de extradición iniciado por el Reino de España.

Palabras clave

extradiciónhomicidiotenencia ilícita de armasReino de EspañaMario López Reyes

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