Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. E14-17, 20/08/2014
ExpedienteE14-17
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano ANIBANGEL MOLINA AÑEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Se estableció que el procedimiento de extradición se rige por el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos, el cual exige la presentación de documentación judicial necesaria para continuar con el proceso. La Sala acordó notificar al Gobierno de los Estados Unidos sobre el término perentorio para la presentación de dicha documentación.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De tal forma que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano ANIBANGEL MOLINA AÑEZ. Así se declara. Los artículos 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva, establece el derecho positivo venezolano. Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, con relación a la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente: “La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.”

Dispositiva

NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano ANIBANGEL MOLINA AÑEZ, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal y XII del Tratado de Extradición suscrito entre las Partes.

Palabras clave

extradiciónANIBANGEL MOLINA AÑEZEstados Unidos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca