Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. C05-66, 06/08/2013
ExpedienteC05-66
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los abogados de los ciudadanos Ballardo José Martínez Natera y Carmen Evelyn Martínez Gamboa, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se anula la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2004 y se ordena que una sala distinta dicte un nuevo pronunciamiento, prescindiendo de los vicios advertidos en el fallo. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación correcta de normas procesales y el derecho a la defensa de los recurrentes.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, juzga conforme a derecho la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 26 de agosto de 2003, que desaplicó el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal y admitió el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JUAN MARTÍNEZ y ANTONIO BRICEÑO AMPARAN, asistidos por los abogados Elis Zamora y Gustavo Perdomo Arbola, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, el 13 de mayo de 2003, que condenó a los mencionados recurrentes a pagar al ciudadano Ballardo Martínez Natera, la cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,00), y a la ciudadana Carmen Evelyn Martínez Gamboa, la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00), ambos por daños morales.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR la primera denuncia del RECURSO DE CASACIÓN suscrito y presentado por los abogados SIMÓN VIELMA RODRÍGUEZ, NEPTALÍ MARTÍNEZ NATERA y MIGUEL BRAVO VALVERDE, en su condición de representantes judiciales de los ciudadanos BALLARDO JOSÉ MARTÍNEZ NATERA y CARMEN EVELYN MARTÍNEZ GAMBOA, contra decisión dictada el diez (10) de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2) ANULA la decisión dictada el diez (10) de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 3) ORDENA que una Sala de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, distinta a la señalada en la presente causa, dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios advertidos en el presente fallo.

Palabras clave

casaciónresponsabilidad civildaños moralesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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