Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. A12-169, 19/07/2012
ExpedienteA12-169
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Huncal Martínez en representación de José Román Barrios Pereira. La solicitud fue fundamentada en la alegación de violaciones a los derechos fundamentales del imputado, tras la anulación de un fallo de sobreseimiento por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostraron las graves irregularidades ni violaciones al debido proceso que justificaran el avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución otorgada legalmente para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere al máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente o causa. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al efecto se realice debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señalan: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios”. Ahora bien, en la presente solicitud de avocamiento el defensor privado denunció la violación de los derechos fundamentales de su representado, por cuanto la sentencia dictada el nueve (9) de junio de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, anuló de oficio el fallo emitido el ocho (8) de febrero de 2011 por el Tribunal Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró: “con lugar la excepción contemplada en el artículo 28 numeral 4 literal g del Código Orgánico Procesal Penal...[siendo procedente] el sobreseimiento sobre el ciudadano JOSÉ ROMÁN BARRIOS”, y en consecuencia la alzada repuso la causa al estado de fijar: “una nueva oportunidad para… [llevar] a cabo una nueva audiencia preliminar…[dejando] vigente la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, consistente en arresto domiciliario, y a la cual sujetó el procesado…previo a la emisión del fallo objeto de nulidad”. Asegurando el requirente (según su entender), que la mencionada decisión de la Corte de Apelaciones: “desconoció la realidad del proceso y la forma adecuada de administrar justicia material…por decretar la nulidad de oficio sobre la base de supuestos inexistentes”. Y por consiguiente, solicita de esta Sala de Casación Penal: “se avoque al conocimiento de la causa…se sirva declarar la nulidad absoluta de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar…con la consiguiente reposición de la causa, al estado de que una Corte de Apelaciones accidental, previa la realización de la audiencia oral respectiva, dicte una nueva sentencia”.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado RAFAEL HUNCAL MARTÍNEZ, defensor privado del ciudadano JOSÉ ROMÁN BARRIOS PEREIRA. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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