Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. C10-051, 19/07/2010
ExpedienteC10-051
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Fernando Valero Borras, defensor de Hermes Fortunato Rojas y Gloria Barroso, contra la sentencia que negó la prescripción de la acción penal por el delito de robo agravado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue admitido y se procedió a su análisis.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En el presente caso, la defensa recurre contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que confirmó el auto dictado en fecha 04 de junio de 2009, por el Tribunal Sexto de Control del mencionado circuito judicial penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de decretar la prescripción de la acción penal formalizada por el defensor Fernando Valero Borras. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece aquellas decisiones que son recurribles mediante el recurso extraordinario de casación, estableciendo que el mismo “podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo no exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia... Ahora bien, el presente caso trata de una incidencia surgida en la fase preparatoria del proceso, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, no es recurrible en casación, por no ser de aquellas decisiones que ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación. Razón por la cual la Sala, considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 465 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados HERMES FORTUNATO ROJAS REBOLLEDO y GLORIA JOSEFINA BARROSO MORALES. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónprescripciónacción penalCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiones judiciales

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