Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. R08-412, 16/06/2009
ExpedienteR08-412
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2009, declaró sin lugar la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Amazonas, en la causa seguida contra los ciudadanos LUIS ALIRIO AVARISTO, ALBERTO JACINTO ALENCAR LARGO y ROOSEVELT ALEXANDER FERNÁNDEZ. La Sala argumentó que no se cumplía con el supuesto de alarma, sensación o escándalo público, y que la causa no se encontraba paralizada. Se destacó la importancia de la imparcialidad en el proceso judicial y se advirtió que las partes podrían replantear la radicación si surgieran nuevas circunstancias que lo justificaran.
Extracto de la motiva
El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:…(Omissis)… 40. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas;…(Omissis)… Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere lo siguiente: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los Jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Por otra parte, la Sala de Casación Penal, de acuerdo a jurisprudencia pacífica y reiterada, ha señalado que la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, es decir, es una excepción a la regla de competencia por el territorio. Pero esa excepción, irremediablemente debe cumplir con ciertos requisitos, tal como lo dispone la mencionada norma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la radicación de la causa solicitada por el ciudadano abogado requerida por el ciudadano Juan Carlos Barleta, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en el juicio seguido contra los ciudadanos LUIS ALIRIO AVARISTO, ALBERTO JACINTO ALENCAR LARGO y ROOSEVELT ALEXANDER FERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.