Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. A07-0243, 07/06/2007
ExpedienteA07-0243
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, decidió declarar inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado JERMAN ESCALONA en representación de la ciudadana JUDES LEAL. La defensa alegó violaciones a derechos y garantías constitucionales en el proceso penal seguido contra su defendida, pero la Sala concluyó que no se habían ejercido los recursos ordinarios pertinentes para impugnar la decisión del juzgado de primera instancia que negó la revisión de la medida cautelar de privación de libertad.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme al cual, cuando se reciba la solicitud de avocamiento se debe revisar que la materia sea de su competencia y además, que las irregularidades que se alegan en la petición, hayan sido oportunamente reclamadas por las partes sin éxito en la instancia correspondiente, mediante los recursos pertinentes, debiendo el solicitante acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (vid. Sentencia Nº 62, del 5 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte). En el caso sometido a la consideración de la Sala de Casación Penal, la Defensa de la ciudadana acusada JUDES LEAL plantea una serie de denuncias por presuntas violaciones de los derechos y las garantías constitucionales consagradas en los artículos 2, 19, 26, 43, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el proceso penal seguido contra su defendida. Tales consideraciones se establecen en el primer párrafo del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. Ahora bien, la Sala observa que la inconformidad del solicitante nace de la negativa del juzgado de primera instancia de revisar la medida cautelar de privación de libertad y otorgar a la acusada una medida cautelar menos gravosa (régimen de presentación periódica) pues indicó en su escrito que, la circunstancia de que la acusada se encuentre recluida en el Centro Penitenciario de Centro Occidente le produce un cuadro de hipertensión y esto no permite la intervención quirúrgica que requiere su defendida. Es de hacer notar, que el pronunciamiento dictado por el Juzgado en función de Control, mediante el cual negó la revisión de la medida cautelar impuesta a la acusada, era susceptible de impugnación a través del recurso ordinario de apelación que prevé el Código Orgánico Procesal Penal y eventualmente, mediante la interposición del recurso extraordinario de amparo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano JERMAN ESCALONA, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana JUDES LEAL. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese.
Palabras clave
avocamientoderechos constitucionalesmedida cautelarproceso penaldefensajusticiahipertensiónprivación de libertad