Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. C06-0257, 22/06/2006
ExpedienteC06-0257
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-22
DecisiónAnula de Oficio

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara la nulidad del auto dictado el 11 de mayo de 2006 por la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, por violaciones al debido proceso y a la defensa del ciudadano Héctor Segundo Almera López. Se argumenta que el acusado no fue asistido por un defensor durante el proceso, lo que infringió sus derechos constitucionales. La Sala ordena reponer la causa al estado de que se notifique a la defensa del condenado para que comience el lapso para interponer el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que del expediente se denota, que es a partir del 27 de abril de 2006, cuando la Defensora Pública Segunda, abogada Cecilia Terán, comienza a representar al ciudadano Héctor Segundo Almera López, restringiéndosele el derecho a ejercer el recurso de casación, por lo que se coartó el derecho a la tutela judicial efectiva del sentenciado, negándosele la posibilidad de ejercer el derecho fundamental de ser oído y de recurrir de una sentencia condenatoria en su contra. En atención a todo lo previamente señalado, se considera ajustado a derecho, declarar la nulidad del auto del 11 de mayo de 2006, dictado por la Sala Nº 2 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incurrió en falso supuesto e infringió disposiciones de orden legal, aunado a esto, la actuación de la alzada cercenó el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, del ciudadano Héctor Segundo Almera López, establecidos en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, se ordena reponer la causa al estado, de que se notifique a la defensa del condenado, a los fines de que comience el lapso establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se Anula de Oficio, el auto dictado el 11 de mayo de 2006, en la causa que se le sigue al ciudadano Héctor Segundo Almera López y en consecuencia se repone al estado de que se notifique a la defensa del referido ciudadano, a los fines de que comience el lapso previsto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de todos los vicios aquí señalados. Se ordena remitir el expediente a la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que cumpla con lo aquí ordenado.

Palabras clave

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