Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. C04-0023, 02/06/2005
ExpedienteC04-0023
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo confirmó el sobreseimiento de la causa a favor de Leisa Lastenia Barragán de Jara, por los delitos de contrabando y estafa continuada. Los apoderados judiciales de las víctimas interpusieron recurso de casación, argumentando que la Corte de Apelaciones no expuso las razones para desestimar las pruebas ofrecidas. La Sala de Casación Penal del TSJ declaró con lugar el recurso, anulando las actuaciones de la Corte de Apelaciones y ordenando remitir el expediente para que se dicte nueva sentencia.

Extracto de la motiva

A juicio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo no expresó las razones por las cuales no admitió las pruebas ofrecidas por los recurrentes. En efecto, se limitó a expresar que “… las mismas no guardan relación con los puntos de la decisión que han sido impugnados…”. La Corte de Apelaciones dictó un pronunciamiento carente de motivación, ya que no expuso expresamente las razones que le sirvieron de fundamento, ni siquiera indicó en su fallo cuáles fueron las pruebas ofrecidas, su contenido y por qué no tienen relación con la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales de las víctimas; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que se constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, para que dicte sentencia prescindiendo del vicio señalado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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