Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de agosto de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. C04-0155, 17/08/2004
ExpedienteC04-0155
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la víctima, declara con lugar el recurso y anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte de Apelaciones había decretado el sobreseimiento de la causa, lo cual fue considerado erróneo por la Sala, ya que el auto de apertura es inapelable según el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala ordena la celebración del juicio oral ante el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Con respecto a la primera denuncia, se observa que la Corte de Apelaciones al decidir el recurso de apelación y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, incurrió en el vicio denunciado por los recurrentes cuando, contrariamente a la ley, conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de apertura, el cual expresamente es inapelable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. La norma contenida en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece de manera taxativa, que el auto por el cual el juez admite la acusación será inapelable, al establecerse de manera expresa la inimpugnabilidad de dicho auto. No ha debido la Corte de Apelaciones interpretar de manera distinta lo establecido por el Legislador, ha debido de acuerdo con lo establecido en el literal C del artículo 437 ejusdem declarar inadmisible el recurso de apelación y proceder a llevar a cabo el juicio oral, por lo tanto lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la presente denuncia. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la víctima. Por consiguiente dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ANULA la sentencia dictada el 28 de enero de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. SEGUNDO: ORDENA la celebración del juicio oral ante el Tribunal de Juicio, a quien le corresponda y TERCERO: REMITE el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que éste lo distribuya al Tribunal de Juicio correspondiente, para los fines legales pertinentes.

Palabras clave

casacionsobreseimientoapropiacion indebidaestafajuicio oralinapelablerecurso de apelacion

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca