Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. C01-0632, 12/06/2002
ExpedienteC01-0632
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Helena Dolores Lomba MORA, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La recurrente alegó diversas violaciones a sus derechos, incluyendo la falta de admisión del recurso de apelación y la indefensión de su representada. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en la ley para la admisión del recurso de casación, ya que la sentencia impugnada no era de aquellas contempladas para tal efecto.
Extracto de la motiva
La recurrente, en su escrito de interposición del recurso de casación, luego de reseñar los hechos, de manifestar el por qué de la admisibilidad del recurso, hace cuatro denuncias en los términos siguientes: PRIMERA DENUNCIA: Con base al entonces vigente artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la recurrente, la inobservancia del artículo 13 ejusdem, porque en su concepto: “...la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia desestimatoria del recurso ejercido contra la decisión del A Quo, que sobreseyó la causa, debió cumplir con la finalidad del proceso tal como es `establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho`...Es decir, que debió admitir la apelación de acuerdo al artículo 443 del Código de Ritos, y por el motivo del ordinal 2º del artículo 44 ejusdem, y anular la sentencia impugnada, ordenando en consecuencia la celebración de una nueva audiencia oral ante otro juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció. Así pido sea decidido por esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar el recurso por tal motivo...”. SEGUNDA DENUNCIA: En la presente denuncia la recurrente, con base al entonces vigente artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el quebrantamiento del ordinal 1º del artículo 365 ibidem, porque a su juicio, la recurrida al no admitir el recurso de apelación, no realizó el objeto del proceso, y coartó la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y así, constatar la existencia de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. TERCERA DENUNCIA: Conforme al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denuncia la violación del artículo 49 de la Constitución de la República referido al debido proceso, ya que en su concepto se colocó a su representada -víctima- en estado de indefensión al no permitírsele su defensa en el proceso, por no haber admitido el recurso de apelación con base en la supuesta falta de representación del abogado que ejerció el recurso, denunciando además, la violación del artículo 28 ejusdem, por falta de aplicación. CUARTA DENUNCIA: Con base al artículo 452, denuncia la recurrente la infracción del artículo 23 de la Constitución de la República, en razón de que la recurrida no aplicó la disposición violada, señalando que: ...la jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos, le da preeminencia en el orden interno, siendo en consecuencia de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos de la administración pública.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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