Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. C26-79, 24/04/2026
ExpedienteC26-79
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores públicos de los ciudadanos ALBER JOSÉ LINAREZ SÁNCHEZ y YECSILENY RAQUEL SALAS QUERALES, quienes habían sido condenados a 13 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y agavillamiento. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por los defensores, lo que motivó el recurso de casación. La Sala concluyó que el recurso era infundado, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia el Vicio de Violación de Ley por Falta de Aplicación de una norma jurídica, especificamente del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los Jueces que integraron la Sala Primera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al momento de emitir y publicar la sentencia, de fecha 09/09/2025, en la causa N.º KP01-R-2024-000376, en la cual se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto a favor de los ciudadanos YECSILENY RAQUEL SALAS QUERALES y ALBERT JOSE LINAREZ SANCHEZ, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-22.314.743 у V-23.813.510, respectivamente, quienes para la presente fecha se encuentra debidamente asistidos por la defensa pública. Fundamento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: (…) También condujo inexorablemente a la violación de los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, es criterio del accionante, violatoria de los derechos al principio "in dubio pro reo, la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y el derecho a la defensa," pues al no aplicar dichas normas, su decisión es inmotivada, y tuvo por tanto una influencia importante en el fallo pronunciado, ya que no se hubiera confirmado la decisión del Tribunal de Instancia, sino que se hubiera anulado la misma conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Inobserva la Corte de Apelaciones en su fallo que el tribunal de Juicio no valoró, que mis defendidos fueron aprehendido en unas circunstancias de modo tiempo y lugar distintos, ya que los mismos se encontraban en sus casas por cuanto son vecinos y al momento de que la ciudadana Yecsileny Sala se asoma para ver lo que estaba pasando los funcionarios la llamaron para que supuestamente sirviera de testigo y la involucraron en el hecho porque simplemente estaba asomada de salía (palabras textuales de los funcionarios, mencionado por mi defendida), aunado a ello las contradicciones de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su aprehensión, ya que los mismos no fueron cónsonos al momento de rendir su declaración en audiencia de juicio Oral y Público antes el Tribunal Tercero de Juicio, por cuanto la Juez de Juicio menciona en sus conclusiones que las circunstancias de modo tiempo y lugar de aprehensión no eran relevante, que lo UNICO relevante fue que los funcionarios mencionaron que habla droga y compareció un experto acredito la existencia de droga y eso era más que suficiente para condenar, no tomando en consideración la Corte de Apelaciones del Estado Lara el hecho de que con ello se vulnera derechos fundamentales como los establecidos en nuestra Carta Magna, artículos 26 y 49.1. Antes de adentrarnos al estudio, análisis fundamentación de este Recurso de Casación, resulta importante refrescar el argumento fundamental que expuso y sostuvo esta defensa en su Recurso de Apelación, el cual es del tenor siguiente: (...) Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia asienta esta Corte de Apelaciones, que en el texto del contenido de la Sentencia, se evidencia que el Tribunal transcribe las declaraciones dada por los funcionarios actuantes, los expertos y los testigos en el debate oral como hechos acreditados, y la prescindencia de las pruebas que faltaban por evacuar, aunado a estas tenemos el caso del que el Tribunal, señalo juridicamente el valor que le representaron todos los elementos de pruebas. Es apreciable destacar, dentro de este mismo estudio que el dispositivo del fallo, fue dictado con la debida motivación, y no contradice el cumulo de pruebas a evacuar en el debate oral y público y que quedaron reflejadas en las actas del debate y en la propia Sentencia del Tribunal de Juicio, de la cual apelaron las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensas). Lo que viene a indica que en el texto de la referida Sentencia no existe una carencia de motivación, exigencia de toda Sentencia a tenor de lo establecido en el contenido del texto Adjetivo Penal, de modo que no deben quedar dudas de cuál fue el análisis lógico aplicado al caso, para llegar a la conclusión a la cual arribo al Tribunal: con ello se coligen que no se menoscabo el principio de la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Jorge Froilán Armas Chirinos y Oleidys Mar Pérez Camacho, actuando con el carácter de Defensor Público Provisorio Vigésimo Primero y Defensora Pública Auxiliar Novena, respectivamente, ambos en materia Penal Ordinario, adscritos a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Lara, en contra de la decisión dictada el 9 de septiembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico ilícitosustancias estupefacientesagavillamiento

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