Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. C25-93, 28/05/2025
ExpedienteC25-93
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Daniel Medina Ruiz, quien había sido condenado a 22 años y 8 meses de prisión por homicidio agravado, lesiones personales graves, posesión ilícita de arma de fuego e instigación al odio. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa pública. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Es así pues que, de las citas efectuadas se pone de manifiesto lo indeterminado que resulta lo planteado por los impugnantes al no precisar en sí que es lo que persiguen someter a control de la Sala, con respecto a dicho punto en el sentido de si se trata de un vicio en la motivación en torno a la dinámica probatoria, o si versa el defecto sobre un error en la aplicación de la norma sustantiva (artículo 415 del Código Penal). Sobre este particular, la Sala de Casación Penal, en sentencia número 231, de fecha 16 de junio de 2016, indicó lo siguiente: “... cuando se denuncian varios motivos en casación, el recurrente debe fundamentarlos separadamente, explicando cuál es el objeto o pretensión, ya que cada uno configura un supuesto distinto. Por tanto, en el presente caso no se dio cumplimiento con la técnica recursiva conforme con lo preceptuado en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal…” Igualmente, advierte la Sala como los impugnantes de una forma subrepticia exponen bajo una misma denuncia los presuntos vicios incurridos por el sentenciador de primera instancia pretendiendo arrogárselos al sentenciador de segunda instancia, a modo de que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, adopte atribuciones que no le esta dadas ejercer, como si se tratase de una tercera instancia para que conozca sobre la valoración de los hechos y de los medios probatorios presentados en la fase de juicio. Respecto a lo indicado, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm.704 de fecha 8 de diciembre de 2005, estableció: “... Ha sido jurisprudencia constante y reiterada de esta Sala de Casación Penal, que el recurso de casación es extraordinario y no puede ser utilizado como tercera instancia, a la cual el recurrente puede acudir para expresar su descontento con el fallo que les adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las señaladas en el recurso de apelación, que demuestren que la recurrida incurrió en un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio que se denuncia en casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones, ya que la decisión que es contraria a los intereses del recurrente no puede constituir un motivo para recurrir en casación, máxime cuando fueron resueltas conforme a derecho…”. Es así pues que se le imposibilita a la Sala establecer un adecuado análisis sobre la denuncia, su relevancia y efectos, al estar sustentadas en planteamientos vagos que solo determinan la inconformidad de los recurrentes, sin establecer un motivo concreto y un análisis específico de la norma invocada como violentada y lo expuesto por la Corte de Apelaciones. Dificultando de esta manera determinar el tipo de desacierto que, a su entender, presentó el fallo proferido por el Tribunal de Alzada, al no brindar una correcta individualización del tipo de inexactitud que intentan hacer valer con el medio impugnatorio ejercido.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 22 de noviembre de 2024, por los abogados José Miguel Castro Reyes y Juan Francisco Vásquez Reyes, en carácter de defensa del ciudadano DANIEL MEDINA RUIZ, en oposición del fallo dictado el 21 de octubre de 2024 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.
Palabras clave
casaciónhomicidiolesiones personalesarma de fuegoinstigación al odio