Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. C24-150, 23/05/2024
ExpedienteC24-150
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos RUSBELL RAFAEL PÉREZ GÓNZALEZ, CARLOS JOSÉ MAGALLANES ORTÍZ y ÁNGEL JAVIER HURTADO FUENTES, quienes habían sido condenados por homicidio calificado. Los recurrentes alegaron falta de motivación y errores en la valoración de pruebas, pero la Sala concluyó que no se demostraron los vicios alegados y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al confirmar la sentencia del tribunal de juicio. La decisión reafirma la importancia de la correcta fundamentación en los recursos de casación.
Extracto de la motiva
Dado que ciudadanos magistrados durante el debate oral y público no quedo demostrado en primer lugar participación de mi representado en procedimiento alguno dado que los testigos presenciales del hecho y referenciales NUNCA señalaron a mi representado de haber accionado arma de fuego alguna o de haber siquiera estado presente en el procedimiento y los hechos investigados, careciendo entonces ciudadanos magistrados de una debida y correcta valoración de las pruebas evacuadas en el debate por parte de la Juez a quo derivándose de esto una FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA, al no adminicular y verificar la congruencia de elementos probatorios que operaban a favor de mi representado, incurriendo en error dicha juzgadora y que causa un gravamen irreparable al debido proceso del cual es beneficiado mi representado y a una actuación justa y proba de quien dictamino la condena en detrimento de quien me toca defender, tanto es que en las actas de evacuación de testigo consta ciudadanos magistrados el deslinde que entre mi representado e afirmaron cada uno de los testigos traídos a ese debate y los hechos motivos del enjuiciamiento, situación está que fue debidamente resumida explicada y detallada en el resumen de conclusiones por la Defensora Publica Karen Ramos que consta también en las actas procesales y en copia certificada de la decisión que se casa acompañada al presente. En fecha Cuatro (4) de Mayo de 2023, la Sala numero 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua admite el recurso de apelación de sentencia definitiva y fija audiencia para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2023. En fecha Catorce (14) de Junio de 2023, se celebra audiencia en la Sala accidental número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a fin de exponer, de manera precisa y concisa la denuncia hecha en el respectivo escrito de Apelación donde de manera detallada se expuso que mi representado fue condenado indebidamente siendo que sobre el mismo no hubo testigo o prueba alguna que comprobara y vinculara siquiera al mismo con los hechos debatidos, siendo que hubo SIETE (7) TESTIGOS que acudieron al debate específicamente JOSE ARIAS, PEDRO FRANCO, BRYAN ECHAZURIA, JOSEFINA ARISMENDI, CARMEN TERAN, ANGELICA TABLANTE y ELIZA FUENTES, que fueron interrogadas por la fiscalía, la representación de la defensa y hasta el mismo juzgador y todas fueron contestes en indicar que mi representado RUSBELL RAFAEL PEREZ GONZALEZ no fue reconocido por ninguno en el sitio del hecho al momento de su llegada tanto es ciudadanos magistrados que los mimos manifiestan que ni siquiera estuvieron en los hechos al momento del enfrentamiento entre los funcionarios y la presunta víctima, reafirmando en esta audiencia honorables lo que se probó y no se pudo probar en contra de mi defendido durante el debate oral y público dejando por sentado la falta de motivación y adminiculación de los elementos y órganos de prueba de manera debida, lógica y experta de la que careció la juzgadora a quo para condenar.
Dispositiva
Se desestiman los recursos de casación ejercidos por los abogados José Gregorio Rossi García, Odalys Arteaga Norato y Luis Cecilio Perdomo Franco, contra el fallo dictado y publicado el 5 de octubre de 2023, por la Sala Accidental N° 7, de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Palabras clave
homicidiocasaciónsentenciaCorte de ApelacionesAragua