Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. E23-101, 03/08/2023
ExpedienteE23-101
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva presentada por la República Dominicana contra ANDREA SUSANA PIÑATE LÓPEZ, argumentando que la extradición de venezolanos está prohibida por la Constitución. La Sala asumió el compromiso de juzgar a la ciudadana en Venezuela por los delitos de homicidio y uso ilegal de armas, garantizando sus derechos y el debido proceso. Se ordenó remitir la documentación al tribunal correspondiente para iniciar el proceso penal en Venezuela.
Extracto de la motiva
En razón de la requisitoria que pesa en contra de la ciudadana ANDREA SUSANA PIÑATE LOPEZ, Titular de la cédula de identidad N°: V-24.180.581, este Tribunal conforme al artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA Medida de Reclusión Provisional en contra de la referida ciudadana, quien deberá permanecer provisionalmente en la sede de la División de Investigación (INTERPOL), Dirección de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hasta tanto que el máximo Tribunal del país dicte los pronunciamientos pertinentes, de acuerdo con lo regulado en el Segundo aparte del artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo reseñado en el artículo 386 ejusdem, relativo a la extradición o no de la ciudadana antes identificada a República Dominicana, quien quedará a la orden de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, luego de la remisión de los autos, hasta que ese máximo Tribunal decida lo conducente sobre la extradición o no de dicha ciudadana; razón por lo cual se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para dar el trámite correspondiente de la Extradición Pasiva…
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana ANDREA SUSANA PIÑATE LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-24.180.581, presentada por la República Dominicana. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República Dominicana, el firme compromiso de enjuiciar a la ciudadana ANDREA SUSANA PIÑATE LÓPEZ. TERCERO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe de la República Dominicana, los elementos de convicción que a bien tenga dicho Estado presentar. CUARTO: se ACUERDA remitir toda la documentación enviada por la República Dominicana, al Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: se ACUERDA mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta contra la ciudadana ANDREA SUSANA PIÑATE LÓPEZ.
Palabras clave
extradiciónhomicidiouso ilegal de armasderechos humanos