Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. C22-220, 13/10/2022
ExpedienteC22-220
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación presentado por los abogados Fidel Leonardo Monsalve Moreno y Oriana Monsalve Ramírez, en representación de un adolescente condenado a ocho años de prisión por abuso sexual a un niño. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que había impuesto la pena. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación presentado por los abogados Fidel Leonardo Monsalve Moreno y Oriana Monsalve Ramírez, en su carácter de defensores privados del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión emitida el 25 de marzo de 2022, por la “Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida…”, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto al fallo publicado el 11 de noviembre de 2021, proferido por el “Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida”, mediante el cual, Sancionó al adolescente, antes mencionado, a cumplir “…LA PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN…”, por la comisión del delito de “... ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente…”, por no encontrase llenos los extremos de los artículos 451, 454 y 457 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación presentado por los abogados Fidel Leonardo Monsalve Moreno y Oriana Monsalve Ramírez, en su carácter de defensores privados del adolescente, contra la decisión emitida el 25 de marzo de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

Palabras clave

casaciónabuso sexualadolescentesentencia condenatoria

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