Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. C19-235, 28/11/2019
ExpedienteC19-235
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por NELSON RAMÍREZ TORRES contra la decisión de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la recusación planteada contra la jueza Sobeida Herrera. La Sala argumenta que la decisión impugnada no pone fin al proceso ni impide su continuación, por lo que no se encuentra dentro de las decisiones recurribles según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Carece de motivación porque no analizó el informe de LA RECUSADA. (sic) Por ejemplo, recusé por existir la parcialidad de ella y alegué que ello está probado con el hecho de haber desacatado en mandato del artículo 236 del COPP (sic) que le ordena perentoriamente proveer en 24 horas acerca de la solicitud de orden de aprehensión por parte del Ministerio Público. Pues bien, el informe prueba tal motivo. Empero, LA RECURRIDA (sic) no analizó el contenido del informe, pues se limitó mecánicamente a transcribirlo. Si la jueza Herrera estaba consciente del error cometido por la URDD, (sic) ¿porqué no envió a la secretaria del Tribunal a devolver el expediente a esa oficina distribuidora? Como LA RECUSADA (sic) pretende que tal recepción no le estaba prohibida, debe probar que el tribunal que dirige fue uno de los tribunales de control que estaban de guardia ese día, por lo cual podía recibir expedientes de la mencionada URDD (sic) porque no estaba incluida (que, por ser uno de los tribunales de control que estaban de guardia el 15 de agosto de 2019, podía recibir expedientes provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); (sic) que conociendo ese impedimento, no solamente recibió el expediente contentivo de la mencionada causa en la que soy víctima, tampoco lo devolvió a la URDD; (sic) y que se pronunció, en el día siguiente, esto es el 28 de agosto de 2019, sobre la solicitud presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas el 27 de agosto de 2019, en el sentido de que decretara orden de aprehensión contra LOS ACUSADOS (sic). Entre (sic) tales hechos, que atribuí a la jueza Herrera como reveladores de su parcialidad a favor de LOS ACUSADOS (sic) están los siguientes: a) Que, el 19 de agosto de 2019, por no estar de guardia el tribunal, no podía recibir expedientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes; b) Que, violando el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no proveyó dentro de las veinticuatro horas siguientes, la solicitud formulada por LA FISCALÍA de decretar orden de aprehensión contra LOS ACUSADOS (sic). Por ser negativos tales hechos, no podía LA RECURRIDA (sic) pretender que yo estaba obligado a demostrarlos junto con mi escrito de recusación, por lo cual pido que esta denuncia sea declarada con lugar. Además de su carácter de negativo, en relación con la violación por parte de LA RECUSADA (sic) de no recibir expedientes de la URDD, (sic) es de señalar que dicha prueba es imposible para mí porque esas listas son secretas para los abogados litigantes. LA RECUSADA (sic) infringió el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil porque estando probadas con el informe de la recusada las dos circunstancias expuestas en los números 1.1 y 1.2, LA RECURRIDA, (sic) sin embargo, lo ignoró.

Dispositiva

DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Nelson Ramírez Torres, en su condición de denunciante y víctima contra la decisión dictada el 11 de septiembre de 2019 por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recusaciónparcialidadCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo Civiltribunalesorden de aprehensión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca