Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. E18-172, 26/10/2018
ExpedienteE18-172
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-10-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CENZUAL, requerido por el Reino de España por delitos de trata de seres humanos, prostitución y explotación sexual. La decisión se fundamenta en el principio constitucional de no entrega de nacionales, dado que el demandado es venezolano por nacimiento. A pesar de la improcedencia de la extradición, el Tribunal asumió el compromiso de juzgar al ciudadano en Venezuela por los delitos mencionados, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición, constató que el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CENZUAL es venezolano por nacimiento, lo que impide su entrega a un gobierno extranjero según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se enfatiza que la extradición de un nacional no puede concederse por ningún motivo, y que debe ser juzgado en el país por los delitos que se le imputan. La Sala también revisó la normativa aplicable y los tratados internacionales, concluyendo que la solicitud de extradición no cumplía con los requisitos legales exigidos, por lo que se decidió mantener la jurisdicción sobre el caso en Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal, IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CENZUAL de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08 de junio de 1970, titular de la cédula de identidad número 10.694.056 y de nacionalidad española adquirida, con número de identificación DNI español 70.970.348-F, requerido por el Reino de España. SEGUNDO: El Estado venezolano por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante el Reino de España, que el ciudadano JOSÉ LUÍS GONZALEZ CENZUAL, identificado en el expediente con la cédula de identidad número 10.694.056, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, únicamente por la presunta comisión de los delitos de: TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su versión (Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual, previsto en el artículo 177 bis del Código Penal Español), PROSTITUCIÓN FORZADA en su versión (Prostitución y Explotación Sexual tipificados en el artículo 187, previsto en el Código Penal español), tipificados en los artículos 56 y 46 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, en su versión (Contra los Derechos de Ciudadanos Extranjeros, previsto en el artículo 318 bis, del Código Penal español),tipificado en el articulo 56 en relación con el artículo 57 ambos de la Ley de Extranjería y Migración, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
extradicióntrata de seres humanosprostituciónexplotación sexualderechos humanos