Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. A17-190, 18/07/2017
ExpedienteA17-190
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento y radicación presentada por la abogada Yosussi Anashi Hernández en representación de Heberto Antonio Romero Urdaneta. La decisión se fundamenta en la existencia de una inepta acumulación de pretensiones, ya que se solicitó simultáneamente el avocamiento y la radicación de la causa, lo cual no es procedente según el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 31, y en el artículo 106, que establecen, respectivamente, lo siguiente: 'Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley...'. 'Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal...'. De lo anterior, se desprende la competencia que se atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del avocamiento, sea de oficio o a instancia de parte, en una causa que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independientemente del estado o grado en que se encuentre la misma, para resolver si asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento y radicación interpuesta por la abogada Yosussi Anashi Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.826, en su carácter de defensora privada del ciudadano HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, por cuanto existe una inepta acumulación de pretensiones, conforme a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el presente caso. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.