Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. E15-387, 22/07/2016
ExpedienteE15-387
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-07-22
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO GAMBOA, requerido por la República de Colombia por los delitos de homicidio agravado y hurto simple. La decisión se fundamenta en que el demandado es venezolano por nacimiento, lo que impide su extradición según la Constitución y el Código Penal venezolano. A pesar de la improcedencia de la extradición, se establece que el ciudadano cumplirá la pena de 26 años de prisión en Venezuela, conforme a la condena impuesta por las autoridades colombianas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición pasiva, establece que el ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO GAMBOA es venezolano por nacimiento, lo que prohíbe su entrega a otro país. Se citan los artículos pertinentes de la Constitución y del Código Penal que sustentan esta decisión. A pesar de la solicitud de extradición, la Sala asume el compromiso de hacer cumplir la pena impuesta en Colombia en el territorio venezolano, garantizando así que no haya impunidad en el caso. Se ordena que el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución determine la fecha de cumplimiento de la pena en Venezuela, descontando el tiempo que el ciudadano ha estado detenido desde su aprehensión.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva realizada por la República de Colombia, del ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO GAMBOA, de nacionalidad venezolana comprobada y titular de la cédula de identidad número 14.975.430, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 1, y el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 6 del Código Penal, el artículo 9, numeral 1, y el artículo 12, ambos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso de que el ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO GAMBOA, cumplirá ante la jurisdicción venezolana, la pena impuesta en la Condena aplicada por las autoridades de la República de Colombia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y HURTO SIMPLE. TERCERO: Corresponderá al Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien le sea asignado por distribución, practicar el cómputo de pena y determinar con exactitud la fecha en que el ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO GAMBOA, finalizará su condena en territorio venezolano.

Palabras clave

extradiciónhomicidiohurtoVenezuelaColombia

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