Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. A15-150, 08/05/2015
ExpedienteA15-150
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Jonatán Elías Castillo Astroza, quien alegó irregularidades en el proceso penal en su contra por difamación agravada. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que no puede ser utilizada como un recurso ordinario y que las irregularidades denunciadas no cumplen con los requisitos necesarios para su admisión. Se concluye que el solicitante no agotó las vías ordinarias para reclamar las irregularidades alegadas.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano JONATÁN ELÍAS CASTILLO ASTROZA, debidamente asistido por los ciudadanos abogados Freddy Fidel Molina Ayala y Félix Enrique Bracho Hevia, de la causa penal que se sigue en su contra signada con el alfanumérico 1U-722-14, por ante el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 442 del Código Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.