Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de agosto de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. C14-26, 20/08/2014
ExpedienteC14-26
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-08-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Alfonso Parra Barrios, quien había sido condenado por homicidio intencional calificado y lesiones leves. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en un error al calificar la participación del acusado como cómplice necesario en grado de coautor, ya que ambas figuras son excluyentes. La Sala modificó la decisión, manteniendo la calificación de cómplice necesario y rectificando la pena a imponer, que quedó en diecisiete años, siete meses, tres días y dieciocho horas de prisión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, para decidir, observa: En el presente caso, la Defensa recurrente alegó la indebida aplicación de los artículos 406 numeral 1, 83 y 84 numeral 3, todos del Código Penal, por considerar que la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, incurrió en un error al confirmar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que atribuyó a su defendido dos grados de participación en la comisión de los hechos punibles enjuiciados, a saber, la coautoría prevista en el artículo 83 del Código Penal y la complicidad necesaria, contenida en el numeral 3 del artículo 84 del citado texto sustantivo penal. La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en decisión del 11 de noviembre de 2013, respecto al grado de participación atribuido al ciudadano LUIS ALFONSO PARRA BARRIOS, indicó lo siguiente: ‘(…) es necesario revisar si del contenido motivado constituye de manera precisa si la participación del acusado LUIS ALFONSO PARRA BARRIOS, fue la de facilitador necesario o no necesario; siendo que del numeral 3° del artículo 83 del Código Penal se desprenden estas dos (02) circunstancias, en consecuencia, se observa como parte de la motivación lo siguiente: ‘(…) es decir que si el ciudadano Luis Alfonso Parra no hubiese ido a buscar a estos sujetos armados y regresar a la URB La Villa, no se hubiera producido tales hechos, por lo que fue cómplice necesario en la ejecución del delito de homicidio calificado’ (…) Por lo antes evidenciado, queda claramente establecido en la sentencia que el tipo de participación del acusado Luis Alfonso Parra Barrios, fue el de facilitador necesario en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado como Cómplice Necesario, en Grado de Coautor, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 (Por haberlo cometido por motivos fútiles) y 83 y 84 numeral 3 del Código Penal venezolano (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Omar Gatrif El Soughayer, actuando en su carácter de Defensor privado del ciudadano LUIS ALFONSO PARRA BARRIOS. SEGUNDO: MODIFICA la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, de fecha 11 de noviembre de 2013, así como, el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, el 18 de abril de 2013, en lo que respecta al grado de participación del acusado, quedando en definitiva la calificación jurídica atribuida a los hechos acreditados en el debate oral y público, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal y LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416, eiusdem, ambos en grado de CÓMPLICE NECESARIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 numeral 3, del referido texto sustantivo penal. TERCERO: RECTIFICA la pena impuesta al ciudadano LUIS ALFONSO PARRA BARRIOS, quedando en definitiva como pena a imponer al referido ciudadano por los delitos antes descritos, DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRES (3) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.