Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. C13-206, 02/08/2013
ExpedienteC13-206
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-08-02
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Deysi Galatón en representación de Carlos José Parejo, condenado por homicidio intencional simple. La Sala argumenta que la defensa no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso, y que las alegaciones de inmotivación y errónea interpretación de la ley no fueron suficientemente fundamentadas. Se concluye que el recurso es manifiestamente infundado y se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la impugnante pretenden a través del recurso de casación que la Sala conozca de un supuesto vicio en el que incurrió el tribunal de juicio, relacionado con la solicitud de cambio en la calificación jurídica realizado por la Defensa, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, y por el cual fue imputado por el Ministerio Público, a “…homicidio culposo o en defensa de la persona de mi defendido o de los bienes que estaban bajo su dependencia...”, siendo que el Juez de Juicio no acogió tal requerimiento, por el contrario condenó al acusado por el delito imputado por la representación fiscal; proceder éste que fue confirmado por el fallo impugnado en casación; dejando en evidencia el descontento de la recurrente, respecto de los decidido por el Tribunal de Alzada, y su necesidad de utilizar el Recurso de Casación como una tercera instancia. En este sentido es oportuno señalar que, ha sido jurisprudencia constante y reiterada de la Sala de Casación Penal, que el recurso de casación es extraordinario y no puede ser utilizado como tercera instancia, a la cual el recurrente puede acudir para expresar su descontento con el fallo que les adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las señaladas en el recurso de apelación, que demuestren que la recurrida incurrió en un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio que se denuncia en casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones, ya que la decisión que es contraria a los intereses del recurrente no puede constituir un motivo para recurrir en casación, máxime cuando fueron resueltas conforme a derecho.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada DEYSI GALATÓN, en representación del ciudadano acusado CARLOS JOSÉ PAREJO en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Publíquese, regístrese, notifíquese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.