Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. C11-158, 12/07/2011
ExpedienteC11-158
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de Néstor Enmanuel Lee Peña Castro, argumentando que las denuncias presentadas eran infundadas y que la Corte de Apelaciones no había cometido los vicios alegados. Se destacó que la labor de valorar y analizar pruebas corresponde a los jueces de juicio, y no a la Corte de Apelaciones, que solo puede revisar vicios en la sentencia. La decisión se fundamentó en la falta de inmediación y en la insuficiencia probatoria presentada por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente recurso de casación fue interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor debidamente juramentado del acusado NÉSTOR ENMANUEL LEE PEÑA CASTRO, en el plazo legal establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el cómputo realizado por el Tribunal A-quo. Igualmente a los fines de su admisión o desestimación, se observa que dicho recurso se interpuso mediante escrito de la siguiente manera: RECURSO DE CASACIÓN. La Sala observa que el presente recurso de casación fue interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor debidamente juramentado del acusado NÉSTOR ENMANUEL LEE PEÑA CASTRO, en el plazo legal establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el cómputo realizado por el Tribunal A-quo. Igualmente a los fines de su admisión o desestimación, se observa que dicho recurso se interpuso mediante escrito de la siguiente manera: RECURSO DE CASACIÓN. La Sala observa que el presente recurso de casación fue interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor debidamente juramentado del acusado NÉSTOR ENMANUEL LEE PEÑA CASTRO, en el plazo legal establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el cómputo realizado por el Tribunal A-quo. Igualmente a los fines de su admisión o desestimación, se observa que dicho recurso se interpuso mediante escrito de la siguiente manera: RECURSO DE CASACIÓN.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de Casación interpuesto por el defensor del ciudadano NÉSTOR ENMANUEL LEE PEÑA CASTRO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
debido procesocadena de custodiaprueba ilegalCódigo Orgánico Procesal PenalConstitucióninvestigación penal