Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. A09-360, 19/07/2010
ExpedienteA09-360
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Jesús Amado Muñoz Villegas, en relación con la causa penal por homicidio culposo y lesiones culposas leves. Se argumentó que el Ministerio Público no imputó al conductor del camión involucrado en el accidente, a pesar de las evidencias de su responsabilidad. La Corte de Apelaciones había revocado una decisión que desestimaba la acusación, lo que llevó a la solicitud de avocamiento por parte de los defensores.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). La Sala pasa a examinar los requisitos concurrentes para la admisión del avocamiento y en tal sentido observa lo siguiente: En el presente caso, la causa se encuentra en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y versa sobre la comisión de delitos de naturaleza penal, materia afín a la competencia de esta Sala. Por otra parte, se trata de un caso grave como lo sería la violación de los artículos 127 y 129 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Ministerio Público y de los jueces a quienes les ha correspondido conocer de la presente causa, los cuales, según alega el solicitante, no han advertido la vulneración de tales disposiciones, aun cuando le han sido denunciados en diversas oportunidades, perjudicando ostensiblemente la imagen del Poder Judicial y del Sistema de Justicia Penal venezolano.
Dispositiva
1) Admite la solicitud de avocamiento presentada por los abogados CARMEN JUDITH GONZÁLEZ DE LÓPEZ y ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de defensores del ciudadano JESÚS AMADO MUÑOZ VILLEGAS, en la causa seguida ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Leves, previstos en los artículos 409 y 420 del Código Penal. 2) Ordena requerir, con la urgencia del caso, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.