Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. R09-187, 16/06/2009
ExpedienteR09-187
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Cristina Mijares, en relación a una causa penal que involucra a varios ciudadanos acusados de delitos graves. La solicitud se fundamenta en la necesidad de garantizar un juicio imparcial, dado que los hechos delictivos ocurrieron en la sede del propio Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, generando alarma y afectando la integridad de los funcionarios judiciales.

Extracto de la motiva

La institución de la radicación, como excepción al principio de competencia territorial establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, está concebida con el fin de garantizar el interés, probidad e imparcialidad de la administración de justicia a través de la sustracción del conocimiento de una causa al tribunal que le corresponde, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal; en virtud de que en el mismo, se hayan suscitado circunstancias de hecho que influyan en la imparcialidad de los jueces a quienes corresponda su juzgamiento. En la presente solicitud, la representante del Ministerio Público, planteó la necesidad de radicar la causa en virtud de que los hechos punibles acreditados fueron realizados en la sede del propio Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, circunstancia en la que los acusados sometieron con graves amenazas a la vida e integridad de los jueces, funcionarios y trabajadores del propio recinto judicial menoscabando gravemente la integridad de los mismos.

Dispositiva

1. Declara HA LUGAR la pretensión de radicación propuesta por la ciudadana abogada Cristina Mijares, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2. Se Ordena la remisión inmediata del expediente contentivo de la causa Nº RP11-P-200384 al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los fines de que proceda a su respectiva distribución. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Palabras clave

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