Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. C08-0087, 26/05/2008
ExpedienteC08-0087
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Cristian Derwis Molina Peñalosa, quien había sido condenado por homicidio intencional por exceso en la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público, condenando al acusado a cuatro años de presidio. La defensa argumentó que la Corte de Apelaciones había violado el debido proceso al no considerar adecuadamente los motivos de apelación y al modificar la sentencia absolutoria sin un nuevo juicio.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, manifestó en la decisión que se recurre en el capítulo III Contestación al recurso de Apelación, que el Defensor Público Octavo Suplente no da contestación al recurso de apelación (…) en efecto no se dio contestación por escrito al mencionado recurso, pero como en nuestro sistema acusatorio prevalece el principio de oralidad, esta Representación hizo alegatos de descargo en la audiencia oral que no fueron reflejados en la decisión que se impugna, por otra parte en la parte den el capítulo denominado DECISIÓN, las ciudadanas Magistrados de la corte de Apelaciones del estado Yaracuy en un error de derecho y demostrando una falta de técnica jurídica procedieron a declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. José Rodolfo Quintero Riveros, contra la sentencia absolutoria (…) y de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, condena a mi Representado, sin haber anulado total ni parcialmente la decisión que fuera impugnada. Quedando evidenciada de esta manera que fue interpretado erróneamente el artículo 457 Primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, causando de esta manera un gravámen a mi representado quien debió ser condenado o absuelto por su juez natural (…) constituyendo esta circunstancia una violación al artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Dispositiva

La Sala de Casación Penal pasa a decidir: Revisados los fundamentos del presente recurso, esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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