Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. C07-0228, 07/06/2007
ExpedienteC07-0228
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia N° 196 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por EMIDIO DI CLEMENTE TIRAMACCO contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación. La Sala anula la decisión de la Corte de Apelaciones y remite el expediente para que se admita y resuelva el recurso de apelación. Además, se abstiene de pronunciarse sobre el recurso de casación presentado por el abogado de la víctima, considerando que no se materializó el delito de fraude como se alegaba en la acusación del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El planteamiento se refiere a la violación de la ley, por la falta de aplicación del artículo 324 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal, referido dicho artículo a los requisitos que debe contener el auto mediante el cual se declare el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, el asunto que subyace tras la denuncia es, que se pretende impugnar conjuntamente las sentencias de primera y segunda instancia, en contravención con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta forzoso para la Sala desestimar, por manifiestamente infundada, la tercera denuncia del recurso de casación propuesto de conformidad con el artículo 465 “eiusdem”. Así se declara.
Dispositiva
1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda, tercera, cuarta y quinta denuncias del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ FRANCISCO ORTEGA, apoderado judicial del ciudadano víctima EMIDIO DI CLEMENTE TIRAMACCO, contra la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 21 de febrero de 2007. 2) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por las ciudadanas abogadas YOLANDA SAPIAIN GUTIÉRREZ y MERCEDES ELENA SALAS, Fiscalas Undécima y Tercera (A) del Ministerio Público, contra la decisión pronunciada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 21 de febrero de 2007. 3) ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la víctima y la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por el Ministerio Público. 4) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.
Palabras clave
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