Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. E05-0001, 22/06/2006
ExpedienteE05-0001
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-06-22
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de extradición del ciudadano estadounidense David Vásquez Ríos por delitos relacionados con drogas. Sin embargo, se determinó que el solicitado había sido deportado a su país de origen, lo que imposibilita su extradición. La Sala concluyó que no se cumplía con uno de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la extradición, que exige que la persona solicitada se encuentre en territorio venezolano.
Extracto de la motiva
De la trascripción anterior resulta que el ciudadano David Vásquez Ríos, fue deportado a su país de origen, quedando de esta manera demostrado que el ciudadano requerido no se encuentra en territorio venezolano. En consecuencia esta Sala de Casación Penal declara improcedente la solicitud de extradición realizada por la Embajada de Los Estados Unidos de América, en virtud de que el solicitado en extradición David Vásquez Ríos no se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia no concurre uno de los requisitos exigidos en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a el Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano David Vásquez Ríos. Remítase copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, al Fiscal del Ministerio Público y al Embajador de Los Estados Unidos de América.