Sentencia N° 285 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 285, Exp. C02-0175, 12/06/2002
ExpedienteC02-0175
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos RUBEN KOVES MORENO y MAGALI KOVES MORENO, quienes fueron acusados de violencia física y psicológica. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia analizó las denuncias presentadas por el recurrente, que alegaba la indebida aplicación de normas del Código Orgánico Procesal Penal y la violación del debido proceso. Sin embargo, se determinó que la sentencia recurrida no era de aquellas que permitieran el recurso de casación, dado que la pena aplicable era inferior a los cuatro años requeridos para tal recurso.

Extracto de la motiva

El recurrente en su escrito de interposición hace dos denuncias en los términos siguientes: En la primera, denuncia la indebida aplicación del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, transcribiendo seguidamente el fallo impugnado, para luego manifestar que dicha sentencia incurre en el citado vicio, toda vez que la recurrida debió haber admitido el recurso de apelación y dictar posteriormente la decisión a que hubiere lugar, y no haber aplicado la disposición prevista en el artículo 437 ejusdem, referida a las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, puesto que la solicitud de nulidad del proceso se había hecho antes de que entrara en vigencia la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y que por tanto, debió aplicar la extractividad de la ley prevista en el artículo 553 ibidem, figura ésta que fue creada por el legislador para situaciones como las planteadas por él. Que todo ello trae como consecuencia la violación del debido proceso, cercenándoseles por consiguiente a sus patrocinados el derecho a la defensa, puesto que al declarar la inadmisibilidad del recurso, ello trajo como consecuencia la omisión del análisis de los argumentos de hecho y de derecho planteados en la apelación, que dan cuenta de la existencia de una serie de vicios detectados a lo largo del procedimiento, que implican la nulidad absoluta de los mismos y en consecuencia la violación del debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

violencia de génerorecurso de casacióndebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisiibilidadagresión verbalviolencia físicaviolencia psicológica

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