Sentencia N° 284 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 284, Exp. C26-49, 24/04/2026
ExpedienteC26-49
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Guillermo Peña Araque, defensor de ISRRAEL ARMANDO RUÍZ YÁNEZ, contra la decisión de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia de primera instancia había condenado a RUÍZ YÁNEZ a cinco años de prisión por el delito de peculado doloso propio. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Guillermo Peña Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.998, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ISRRAEL ARMANDO RUÍZ YÁNEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.160.878, en el proceso penal signado con la nomenclatura 6As-5712-25, en contra de la decisión dictada el 3 de octubre de 2025, por la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado en contra de la sentencia dictada el 30 de julio de 2025 y publicada el 19 de agosto de 2025, por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54, de la Ley Contra la Corrupción.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Guillermo Peña Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.998, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ISRRAEL ARMANDO RUÍZ YÁNEZ.